Costa Rica refuerza el control sobre bienes importados vinculados al trabajo forzoso: ¿qué deben revisar las empresas?
El comercio internacional ya no se limita a revisar aranceles, origen, valor aduanero o requisitos técnicos.
Cada vez cobra mayor importancia conocer también cómo y bajo qué condiciones se producen las mercancías que forman parte de una cadena de suministro.
Costa Rica acaba de dar un paso en esa dirección.
Mediante el Decreto Ejecutivo n.° 45941-H-MTSS-COMEX, publicado el 28 de septiembre de 2026, se estableció un mecanismo para crear una Lista Oficial de Bienes relacionados con Riesgos Vinculados al Trabajo Forzoso u Obligatorio. El objetivo es permitir que las autoridades y los operadores económicos identifiquen, evalúen y gestionen riesgos relacionados con trabajo forzoso dentro de las cadenas internacionales de valor en las que participa Costa Rica.
Para las empresas importadoras, el cambio es relevante porque introduce expresamente una obligación de debida diligencia respecto de las mercancías que ingresan al país.
¿Qué creó realmente el nuevo Decreto?
Una primera precisión es fundamental: Costa Rica todavía no ha publicado una lista concreta de mercancías o productos afectados.
El Decreto crea el marco para que esa lista sea elaborada.
COMEX y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberán emitir, dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigencia del Decreto, los parámetros para construirla. Ambas instituciones tendrán además a su cargo su administración y actualización, mientras que el Ministerio de Hacienda participará en los aspectos técnicos relacionados con materia aduanera, fiscal y contratación pública.
Para determinar qué bienes podrán incorporarse a la lista, las autoridades deberán utilizar información objetiva, verificable y suficiente que permita identificar y evaluar el riesgo de que una mercancía haya sido producida, extraída o manufacturada, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso.
Entre las fuentes que podrán utilizarse se encuentran investigaciones de organismos internacionales, autoridades de otros países, organismos especializados, así como resoluciones administrativas o judiciales y otras fuentes técnicas.
El análisis podrá abarcar mercancías provenientes de cualquier país o territorio aduanero.
¿Qué cambia para los importadores?
Este es probablemente el punto más importante desde la perspectiva empresarial.
El Decreto establece un deber de debida diligencia para los operadores económicos de comercio exterior, dirigido a procurar que los bienes importados no hayan sido producidos, extraídos o manufacturados mediante trabajo forzoso.
Como estándar mínimo, ese deber se considera satisfecho cuando el operador verifica que la mercancía importada no aparece en la Lista Oficial.
Esta precisión cambia bastante cómo debemos presentar el tema.
El Decreto no establece, al menos en esta etapa, una lista uniforme de documentos que todos los importadores deban solicitar a sus proveedores.
Por eso, no sería correcto afirmar que desde ahora toda empresa tiene necesariamente que exigir certificaciones laborales, auditorías de fábrica o determinados documentos específicos.
Sí existe, sin embargo, una nueva obligación de verificación mínima y un marco que puede hacer cada vez más relevante conocer la trazabilidad de la cadena de suministro.
Entonces, ¿qué conviene empezar a conocer de los proveedores?
Desde una perspectiva preventiva, las empresas pueden comenzar a revisar qué tan bien conocen su cadena de abastecimiento.
Por ejemplo:
¿Quién fabrica realmente la mercancía?
¿En qué país o región se produce?
¿La empresa compra directamente al fabricante o existen intermediarios?
¿Existen otros proveedores involucrados en etapas relevantes del proceso productivo?
¿La empresa cuenta con documentación suficiente para identificar al fabricante y el origen de los bienes?
Estas preguntas no constituyen todavía requisitos documentales expresamente establecidos por el Decreto para todas las importaciones.
Son, más bien, elementos de gestión de riesgo que pueden adquirir mayor importancia conforme se publiquen la lista y sus parámetros de aplicación.
¿Qué ocurre si una mercancía aparece en la lista?
Aquí también hay que hacer una distinción importante.
Que un bien aparezca incluido en la Lista Oficial no significa automáticamente que exista una única consecuencia jurídica aplicable en todos los casos.
Cuando se pretenda ingresar a Costa Rica una mercancía incluida en la lista, la autoridad competente deberá aplicar las medidas de seguimiento y control que correspondan conforme a sus competencias y a la legislación vigente.
Por eso, todavía será necesario conocer cómo se instrumentará el mecanismo en la práctica y cuáles procedimientos administrativos y aduaneros utilizarán las distintas instituciones.
Durante los próximos meses será importante seguir no solo la publicación de la lista, sino también los parámetros, procedimientos y criterios operativos asociados.
La lista también tendrá efectos en contratación pública
El Decreto no se limita al ámbito privado.
Las instituciones públicas deberán consultar la lista cuando planifiquen adquisiciones, preparen pliegos de condiciones, analicen riesgos y definan condiciones contractuales relacionadas con bienes incluidos en ella.
Sin embargo, la sola inclusión de un producto en la lista no implica automáticamente la exclusión de una oferta, su inadmisibilidad o la terminación de un contrato.
Para que se produzcan esas consecuencias deberá existir fundamento en el pliego de condiciones, la legislación aplicable o un acto administrativo debidamente motivado.
¿Qué se entiende por trabajo forzoso?
El Decreto toma como referencia el Convenio n.° 29 de la Organización Internacional del Trabajo.
En términos generales, este concepto comprende el trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de una pena y para el cual dicha persona no se ofreció voluntariamente.
La regulación también contempla el trabajo forzoso infantil. La Nación
Esto significa que el tema no puede reducirse únicamente al trabajo infantil.
El análisis puede abarcar otras formas de coerción laboral y situaciones en las que el trabajo no se presta de manera verdaderamente voluntaria.
¿Por qué surge esta regulación ahora?
El contexto es internacional.
En marzo de 2026, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos inició investigaciones contra 60 economías, incluida Costa Rica, para evaluar si habían establecido y aplicado prohibiciones efectivas contra la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso.
Posteriormente, Estados Unidos concluyó que Costa Rica se encontraba entre las economías que, según su valoración, no habían establecido o aplicado de manera efectiva este tipo de restricciones y aplicó un arancel adicional del 12,5% a productos costarricenses a partir del 24 de julio de 2026.
¿Qué deberían hacer las empresas desde ahora?
No considero necesario que una empresa espere a que aparezca la lista para comenzar a revisar cómo está estructurada su cadena de suministro.
Pero tampoco recomendaría asumir obligaciones que la regulación todavía no ha establecido.
Por ahora, un ejercicio razonable puede ser:
identificar correctamente fabricantes y principales proveedores;
conocer los países y regiones donde se producen las mercancías;
revisar qué documentación conserva actualmente la empresa sobre sus proveedores;
identificar operaciones con cadenas de suministro particularmente complejas;
y establecer un mecanismo para consultar la Lista Oficial una vez que sea publicada.
La profundidad del análisis debería guardar relación con el riesgo y características de cada operación.
El cumplimiento aduanero empieza a mirar más allá de la frontera
Ese, para mí, es uno de los aspectos más relevantes del cambio.
Tradicionalmente, una empresa importadora concentra buena parte de su cumplimiento en clasificación arancelaria, valor, origen, permisos, restricciones y documentación aduanera.
Todos esos elementos continúan siendo esenciales.
Pero esta regulación introduce otra dimensión: las condiciones bajo las cuales se produjo una mercancía pueden convertirse también en un elemento relevante para su ingreso al mercado costarricense.
Para las empresas, esto aumenta el valor de conocer no únicamente de dónde provienen sus productos, sino también quién participa en su cadena de suministro y qué información existe para respaldarla.
Conclusión
Costa Rica todavía no cuenta con la Lista Oficial de Bienes relacionados con Riesgos Vinculados al Trabajo Forzoso u Obligatorio.
Lo que sí existe desde septiembre de 2026 es el marco jurídico para elaborarla y un deber de debida diligencia para los operadores económicos de comercio exterior, cuyo estándar mínimo incluye verificar que los bienes importados no se encuentren incorporados en esa lista. Observador
Los próximos 60 días serán especialmente relevantes porque COMEX y el MTSS deberán definir los parámetros para su elaboración.
Para las empresas importadoras, este es un buen momento para empezar a preguntarse cuánto conocen realmente sobre su propia cadena de suministro.
En NaviLex asesoramos a empresas en comercio exterior, cumplimiento aduanero y estructuración de operaciones de importación y exportación en Costa Rica.