Régimen de Perfeccionamiento Activo en Costa Rica: ¿cuándo puede beneficiar a una empresa?

Cortadora láser en proceso, cortando metal con chispas volando, se observa la máquina y el chorro de luz del láser.

Cuando una empresa utiliza materias primas, componentes o mercancías provenientes del exterior dentro de su proceso productivo, los tributos asociados a su ingreso pueden convertirse en una parte relevante del costo de la operación.

Sin embargo, la lógica cambia cuando esas mercancías llegan a Costa Rica para ser transformadas, reparadas, reconstruidas, ensambladas o incorporadas en otros productos que posteriormente serán reexportados.

Para este tipo de operaciones existe el Régimen de Perfeccionamiento Activo, uno de los regímenes especiales administrados por PROCOMER en Costa Rica.

No se trata simplemente de una autorización para “importar sin impuestos”.

El régimen vincula el beneficio tributario con el proceso productivo, el destino de las mercancías y una serie de controles que la empresa debe mantener durante su operación.

¿Qué es el Régimen de Perfeccionamiento Activo?

El Régimen de Perfeccionamiento Activo es un régimen aduanero que permite recibir determinadas mercancías en el territorio aduanero nacional bajo suspensión tributaria y rendición de garantía, para someterlas posteriormente a procesos autorizados.

Entre estos procesos se encuentran la transformación, reparación, reconstrucción e incorporación de mercancías en otros bienes. PROCOMER mantiene actualmente estas actividades dentro de los supuestos que pueden beneficiarse del régimen.

En términos prácticos, puede pensarse, por ejemplo, en una empresa que trae del exterior determinados componentes, desarrolla en Costa Rica un proceso de manufactura o transformación y posteriormente reexporta el producto resultante.

La clave está precisamente en que las mercancías ingresan vinculadas a un proceso productivo y a un destino determinado.

¿Cuál es el beneficio?

Uno de los principales elementos del régimen es la posibilidad de recibir las mercancías autorizadas bajo suspensión de los tributos aplicables, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas por la normativa.

Esto puede resultar especialmente relevante para operaciones que utilizan de manera recurrente materias primas o componentes provenientes del exterior dentro de procesos productivos orientados a la reexportación.

Sin embargo, hay una distinción importante.

El régimen no debe entenderse como un mecanismo mediante el cual cualquier activo utilizado por una empresa puede ingresar automáticamente con beneficio tributario.

PROCOMER señala expresamente que las mercancías que no se incorporen ni se consuman en el proceso productivo, como maquinaria, equipo, piezas, accesorios y repuestos utilizados por la empresa beneficiaria, deben cancelar los impuestos correspondientes al momento de su importación.

Por eso, antes de estimar el beneficio económico del régimen, es necesario identificar qué mercancías participan efectivamente en el proceso productivo y cuál será su destino.

¿Todas las empresas deben reexportar el 100% de su producción?

No.

PROCOMER distingue actualmente dos modalidades principales.

La primera es la modalidad de 100% reexportación, aplicable a empresas que reexportan la totalidad de su producción. Bajo esta modalidad, los productos acogidos al régimen no pueden venderse en Costa Rica.

La segunda permite combinar reexportación y venta local. En este supuesto, parte de la producción puede destinarse al mercado costarricense, sujeto al cumplimiento de las condiciones y obligaciones tributarias correspondientes.

Esto es particularmente relevante para empresas cuyo modelo de negocio combina clientes internacionales y nacionales.

Sin embargo, poder vender localmente no significa que la empresa pueda modificar libremente el destino de la producción. Las ventas locales deben manejarse conforme a las autorizaciones y procedimientos aplicables al régimen.

Por eso, desde el inicio conviene proyectar con claridad qué parte de la producción se destinará a la reexportación y qué parte podría venderse en Costa Rica.

El beneficio también implica controles

El Perfeccionamiento Activo no termina con la autorización para ingresar al régimen.

La autoridad aduanera conserva facultades de control sobre las mercancías sometidas a este.

Entre otros aspectos, pueden revisarse registros de costos y procesos productivos, inventarios permanentes, registros contables, movimientos de mercancías, garantías, desperdicios y el destino final de los bienes. Estas competencias de control también forman parte del marco estudiado para el régimen.

Por ello, la empresa necesita mantener trazabilidad suficiente para demostrar qué mercancías ingresaron, cómo fueron utilizadas dentro del proceso productivo y cuál fue posteriormente su destino.

El posible beneficio tributario debe analizarse conjuntamente con la capacidad administrativa y operativa de sostener esos controles.

Una persona trabajando con equipo de soldadura en un taller de fabricación, rodeada de herramientas y estructuras metálicas.

¿Puede modificarse posteriormente la operación?

Sí, pero los cambios relevantes deben gestionarse de conformidad con la normativa aplicable.

El régimen contempla trámites relacionados, entre otros aspectos, con nuevos tipos de mercancías necesarias para la producción, incorporación de nuevos productos, modificaciones en ventas locales, mermas, residuos, instalaciones y subcontratación de determinadas etapas del proceso productivo.

Esto permite adaptar determinados elementos del régimen a cambios en la operación, pero no significa que puedan implementarse primero y regularizarse posteriormente.

Cuando una modificación requiere autorización, esta debe gestionarse conforme al procedimiento correspondiente.

Perfeccionamiento Activo y Zona Franca no son lo mismo

Cuando una empresa comienza a analizar una operación exportadora desde Costa Rica, una de las primeras figuras que suele aparecer es el Régimen de Zona Franca.

Sin embargo, Zona Franca y Perfeccionamiento Activo son regímenes especiales distintos. PROCOMER administra ambos de manera separada, junto con el Régimen Devolutivo de Derechos.

Esto significa que la conversación no debería comenzar preguntando cuál ofrece “más beneficios”.

Primero debe entenderse la operación.

¿Qué mercancías ingresarán?

¿Cuáles se incorporarán o consumirán dentro del proceso productivo?

¿Qué se producirá en Costa Rica?

¿Qué porcentaje se pretende reexportar?

¿Existirán ventas en el mercado local?

¿Qué infraestructura necesitará la empresa?

¿Qué controles de inventario, producción y trazabilidad puede mantener?

A partir de esas respuestas puede analizarse qué estructura se ajusta mejor al modelo de negocio.

¿Cuándo vale la pena analizar el Perfeccionamiento Activo?

Particularmente cuando una empresa utiliza mercancías provenientes del exterior dentro de un proceso productivo desarrollado en Costa Rica y posteriormente reexporta los productos resultantes.

También puede merecer análisis cuando la operación contempla una combinación de reexportaciones y ventas locales, siempre que pueda estructurarse dentro de la modalidad y condiciones correspondientes.

Pero la evaluación no debería limitarse al posible ahorro tributario.

También deben revisarse los procesos productivos, las mercancías involucradas, la trazabilidad, los inventarios, las garantías, las ventas locales y las obligaciones administrativas que acompañarán la operación.

Conclusión

El Régimen de Perfeccionamiento Activo puede constituir una herramienta relevante para determinadas operaciones productivas y exportadoras desarrolladas desde Costa Rica.

Sin embargo, su conveniencia depende de algo más que la suspensión de determinados tributos.

La empresa debe poder demostrar una relación coherente entre las mercancías acogidas al régimen, el proceso productivo al que serán sometidas y su destino posterior.

Por eso, antes de solicitar el régimen, resulta recomendable analizar la operación completa y determinar si sus características realmente se ajustan a esta figura.

En NaviLex asesoramos a empresas en la estructuración de operaciones de comercio exterior, regímenes aduaneros especiales y procesos de importación y exportación en Costa Rica.

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