Su mercancía ya llegó a Costa Rica: qué puede impedir su desalmacenaje cuando interviene el Ministerio de Salud

La mercancía llegó a Costa Rica, pero todavía no puede retirarse.

Para una empresa que ya pagó al proveedor, coordinó el transporte y está esperando el producto para venderlo o utilizarlo en su operación, ese escenario puede resultar difícil de entender.

El punto es que la llegada física de la mercancía no significa necesariamente que hayan terminado los controles necesarios para su ingreso.

Cuando se trata de una mercancía restringida, su ingreso puede estar condicionado al cumplimiento de una nota técnica y a la autorización de la institución pública competente.

Y esto es distinto de una mercancía prohibida.

Una mercancía restringida sí puede ingresar al país, pero debe cumplir previamente las condiciones que la regulación exige. El criterio de la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas recoge precisamente esta diferencia: el ingreso de una mercancía restringida está sujeto a una autorización expresa de la entidad gubernamental correspondiente y al cumplimiento de la nota técnica aplicable.

El requisito no necesariamente nace en Aduanas

Este es uno de los puntos que más conviene entender cuando una importación se complica.

Las restricciones no arancelarias no son creadas exclusivamente por la normativa aduanera. Pueden surgir de las leyes y regulaciones que establecen competencias para distintas instituciones públicas.

Aduanas debe verificar su cumplimiento como parte del control sobre el ingreso, tránsito o salida de mercancías. El propio criterio de la Dirección Normativa explica que estas mercancías pueden estar sujetas a requisitos relacionados con la salud humana, animal, vegetal o el ambiente y que corresponde exigir los registros sanitarios y notas técnicas aplicables.

Por eso, decir simplemente que una mercancía “está pegada en Aduanas” puede ocultar el verdadero problema.

Puede faltar una autorización que debe emitir otra autoridad.

En este artículo nos concentramos específicamente en los controles relacionados con el Ministerio de Salud.

¿Qué tipo de productos pueden estar involucrados?

Dentro de los productos de interés sanitario se encuentran, entre otros, alimentos y materias primas para alimentos, suplementos alimenticios, cosméticos, medicamentos, productos naturales, equipo y material biomédico, productos para la higiene, determinados productos químicos y plaguicidas de uso doméstico o profesional.

Pero pertenecer a alguna de estas categorías no significa que todos los productos sigan exactamente el mismo procedimiento.

Ese es precisamente uno de los puntos más importantes para una empresa importadora: el análisis debe hacerse sobre la mercancía concreta.

El tipo de producto, su composición, su uso y su clasificación pueden incidir en la nota técnica y en los requisitos aplicables.

La clasificación arancelaria no sirve solamente para calcular impuestos

Cuando una empresa piensa en clasificación arancelaria, normalmente piensa en aranceles e impuestos, pero la clasificación también permite determinar restricciones y otras medidas aplicables a una mercancía.

Además, una misma partida arancelaria puede estar vinculada con varias notas técnicas dependiendo de la naturaleza, uso, composición o riesgo del producto.

Esto cambia bastante la forma en que debería analizarse una importación. No basta con saber cuánto va a pagar la mercancía. También hay que determinar si su clasificación activa algún control adicional y, de ser así, cuál.

FAD: el punto de conexión entre el control sanitario y el desalmacenaje

Cuando corresponde un control del Ministerio de Salud, uno de los instrumentos relevantes es el Formulario de Autorización de Desalmacenaje (FAD).

El trámite se realiza mediante VUCE y permite gestionar la autorización correspondiente dentro del proceso de importación. Cuando el FAD es exigible, Aduanas no puede liberar la mercancía mientras esa autorización no se encuentre otorgada.

Esta distinción es importante para la empresa:

la mercancía puede haber llegado al país y todavía no estar habilitada para su desalmacenaje.

Por eso, la revisión regulatoria no debería empezar cuando el producto ya está esperando ser retirado.

NT 50, NT 54 y NT 57: no todos los controles funcionan igual

Dentro de los controles administrados por el Ministerio de Salud existen distintas notas técnicas.

Por ejemplo, la Nota Técnica 50 comprende trámites relacionados con alimentos para consumo humano, materias primas para alimentos y suplementos alimenticios, entre otros supuestos.

La Nota Técnica 54 incluye determinadas categorías de productos químicos, productos higiénicos y plaguicidas.

Y la Nota Técnica 57 comprende, entre otros, medicamentos, cosméticos, productos naturales y equipo y material biomédico.

Pero incluso dentro de una misma nota técnica el procedimiento puede variar.

En la NT 50, por ejemplo, se distinguen trámites para productos destinados a comercialización, muestras, materias primas y donaciones, con requisitos documentales distintos.

Lo mismo sucede con la NT 57. Los requisitos cambian según el producto y según se trate de una importación comercial, muestras, materias primas u otros supuestos.

Por eso no existe una “lista universal” de documentos que una empresa pueda reutilizar para cualquier importación.

Que el trámite sea automático no significa que no haya que prepararlo

Una característica interesante del sistema actual es que una proporción alta de estos trámites puede aprobarse automáticamente.

A mayo de 2026, los datos disponibles mostraban porcentajes de aprobación automática de 93,33 % para la NT 50, 90,41 % para la NT 54 y 92,72 % para la NT 57.

Eso puede hacer el proceso más ágil, pero no elimina los requisitos.

En determinados trámites de la NT 57, por ejemplo, cuando existe un trámite previo, el registro sanitario debe estar incorporado en el catálogo correspondiente y el FAD puede aprobarse automáticamente. Cuando no existe ese trámite previo, la información debe completarse manualmente y la aprobación también es manual.

Para una empresa que importa de forma recurrente, esta diferencia no es menor.

La automatización funciona sobre información previamente registrada y correctamente gestionada.

Entonces, ¿qué debería revisar una empresa?

Antes de comprometer una operación de importación, conviene poder responder preguntas bastante más específicas que “¿cuánto cuesta traer este producto?”.

Por ejemplo:

  • ¿Cuál es la clasificación arancelaria correcta?

  • ¿La mercancía está sujeta a una restricción no arancelaria?

  • ¿Qué institución tiene competencia sobre el producto?

  • ¿Aplica alguna nota técnica del Ministerio de Salud?

  • ¿El producto requiere registro sanitario u otra gestión previa?

  • ¿El trámite será automático o requerirá aprobación manual?

  • ¿Qué documentación debe acompañar específicamente esa operación?

No son preguntas accesorias.

El importador debe verificar previamente si existe nota técnica, registro sanitario u otro requisito regulatorio; gestionar las autorizaciones correspondientes; asegurar una correcta clasificación arancelaria y presentar oportunamente la documentación necesaria para la nacionalización.

La revisión debería ocurrir antes de que la mercancía llegue

El mejor momento para descubrir que un producto necesita una autorización no es cuando ya se encuentra en Costa Rica.

Para una empresa, revisar anticipadamente la clasificación, las restricciones no arancelarias y las condiciones de desalmacenaje permite incorporar esos requisitos dentro de la planificación de la importación, porque una cosa es que el producto pueda comprarse en el extranjero, otra distinta es determinar cómo puede ingresar legalmente a Costa Rica y qué debe estar listo para poder retirarlo.

En NaviLex asesoramos a empresas en la revisión previa de operaciones de importación, clasificación arancelaria, identificación de restricciones no arancelarias y determinación de los requisitos regulatorios aplicables a las mercancías que desean ingresar al país.