Cuando las reglas cambian después del embarque: vehículos, buena fe negocial y el Decreto 45920-H

Varios autos de lujo en un showroom, incluyendo un BMW y un Mercedes-Benz, con globos blancos decorativos suspendidos del techo.

Hace aproximadamente un año advertí públicamente sobre los cambios que se estaban discutiendo en torno a la metodología para la importación de vehículos nuevos y usados en Costa Rica.

En aquel momento, el tema todavía estaba en etapa de consulta y existían varias preguntas importantes para los importadores: cómo se determinaría el valor de importación, qué nuevas obligaciones de información podrían establecerse y qué impacto tendría una modificación de la metodología sobre el costo final de nacionalizar un vehículo.

Hoy la discusión dejó de ser hipotética.

El Decreto Ejecutivo N.° 45920-H estableció una nueva metodología para determinar el valor hacendario de importación y la base imponible aplicable a determinados vehículos automotores nuevos y usados comprendidos en las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.

Pero además del cambio en la forma de calcular los tributos, existe una pregunta especialmente importante para quienes tenían vehículos que ya habían sido embarcados hacia Costa Rica antes de la entrada en vigor de las nuevas reglas:

¿Qué ocurre cuando las condiciones cambian después de que la mercancía ya fue embarcada desde su país de procedencia?

¿Qué cambió con la metodología?

Antes de este nuevo decreto, la determinación del valor en aduana de los vehículos se regía por las reglas generales de valoración aduanera.

En términos sencillos, se partía del precio realmente pagado o por pagar por el vehículo, más los ajustes correspondientes, entre ellos flete y seguro cuando resultaban aplicables. Esa es la razón por la que, en la práctica comercial, muchas veces se habla del valor CIF —costo, seguro y flete— como referencia para comprender el valor de una mercancía puesta en el país de importación. Técnicamente, sin embargo, valor en aduana y valor CIF no son necesariamente conceptos idénticos en todos los casos. La Dirección General de Aduanas había dispuesto expresamente desde 2024 que los vehículos nuevos y usados debían declarar su valor conforme a las reglas de valoración de la OMC, utilizando el precio realmente pagado o por pagar más los ajustes correspondientes.

El Decreto Ejecutivo N.° 45920-H cambia nuevamente la lógica.

Ahora debe compararse el valor hacendario de importación registrado por la Administración con el valor declarado en la factura comercial, más flete, seguro y otros gastos asociados al transporte cuando corresponda.

Para calcular los tributos aplicables se utiliza el monto mayor de ambos.

Además, el decreto define el valor hacendario de importación a partir de la lista de valores de Hacienda, deduciendo los impuestos de importación y el margen de utilidad correspondiente a la fase de comercialización.

Ese cambio puede tener consecuencias económicas importantes para una operación.

Y justamente por eso importa preguntarse qué sucede con los vehículos cuyo embarque ocurrió antes de que la nueva metodología empezara a regir.

La operación no comienza cuando el vehículo llega a Costa Rica

Cuando una empresa importa un vehículo, la operación comienza mucho antes de su llegada al país.

Existe una negociación, se acuerda un precio, se asumen obligaciones de pago, se contrata transporte, se incurre en costos logísticos y finalmente la mercancía es embarcada desde el país de procedencia.

Por eso, cuando después de ese embarque cambian determinadas condiciones que afectan el tratamiento tributario de la importación, nuestro ordenamiento permite, bajo ciertos requisitos, analizar la posibilidad de aplicar las condiciones que existían antes del cambio.

El punto importante para el importador es este:

no basta con saber cuándo compró el vehículo. La fecha en que fue efectivamente embarcado desde su país de procedencia puede cambiar el análisis.

¿Por qué importa la buena fe negocial?

Aquí entra un principio especialmente importante: la buena fe negocial.

Una empresa estructura una operación comercial tomando decisiones bajo unas condiciones jurídicas y económicas determinadas.

Calcula costos, negocia precios, compromete recursos y embarca una mercancía partiendo de las reglas conocidas en ese momento.

Si esas condiciones cambian después del embarque, la operación no puede analizarse ignorando por completo todo lo que ocurrió antes de la entrada en vigor de la nueva regulación.

Eso no significa que las normas no puedan cambiar.

Tampoco significa que toda mercancía embarcada antes de una reforma quede automáticamente sometida al régimen anterior.

Significa que, cuando la modificación afecta determinadas condiciones tributarias o arancelarias, la cronología de la operación puede tener consecuencias jurídicas relevantes.

Ahí la buena fe negocial deja de ser una idea abstracta y adquiere una consecuencia práctica para el importador.

No todos los cambios reciben el mismo tratamiento

Esta precisión es particularmente importante.

La protección que puede existir frente a cambios producidos después del embarque no se extiende a cualquier nueva regulación.

El ordenamiento distingue entre modificaciones de determinadas condiciones tributarias o arancelarias y otro tipo de exigencias.

En particular, esta posibilidad no resulta aplicable cuando estamos frente a regulaciones no arancelarias o cambiarias.

¿Por qué importa esta diferencia?

Porque una modificación en la forma de calcular un tributo no es jurídicamente lo mismo que una nueva exigencia sanitaria, técnica, ambiental, fitosanitaria o de otra naturaleza no arancelaria.

Por eso, frente a cualquier reforma en comercio exterior, la primera pregunta no debería ser únicamente:

¿Cuándo entró a regir?

También hay que preguntar:

¿Qué fue exactamente lo que cambió?

Un automóvil deportivo rojo, una Ferrari, en primer plano y parcialmente visible, y un vehículo todoterreno negro en segundo plano, con árboles verdes y césped en un parque o calle en un día nublado.

El caso de los vehículos ya embarcados

Para los vehículos nuevos y usados comprendidos en el Decreto N.° 45920-H que fueron embarcados antes de la entrada en vigor de la nueva metodología, el análisis debería realizarse individualmente.

No se trata simplemente de concluir que, por haber salido antes del país de procedencia, necesariamente se aplicará el régimen anterior.

Primero debe determinarse la naturaleza del cambio.

Después debe establecerse con precisión cuándo ocurrió el embarque.

Y finalmente debe verificarse si se cumplen los requisitos necesarios para solicitar la aplicación de las condiciones anteriores.

Ese análisis puede producir una diferencia económica importante.

Por eso, ante vehículos que estaban en puerto, en tránsito internacional o ya habían sido embarcados cuando cambió la metodología, no conviene asumir automáticamente que el cálculo debe realizarse bajo las nuevas condiciones sin revisar antes la operación.

La fecha debe poder demostrarse

Hay otro elemento fundamental: la prueba.

No basta con indicar que el vehículo “ya venía en camino”.

Tampoco necesariamente basta con presentar una factura con una fecha anterior al cambio.

Lo relevante es poder acreditar adecuadamente cuándo se produjo el embarque en el país de procedencia.

Esto hace que documentos que normalmente se perciben como puramente logísticos puedan convertirse en elementos determinantes de una discusión tributaria.

El conocimiento de embarque, la documentación del transportista y las certificaciones correspondientes pueden resultar esenciales para reconstruir la cronología real de la operación.

Por eso, para un importador, una adecuada gestión documental no empieza cuando aparece un problema en Aduanas.

Debe existir desde que se estructura la operación.

¿Y qué pasa con el valor CIF?

El cambio también permite entender por qué no basta con observar únicamente el precio de compra del vehículo.

Bajo la metodología previa, el valor en aduana se determinaba conforme a las reglas generales de valoración: precio realmente pagado o por pagar, más los ajustes correspondientes. En operaciones internacionales, elementos como el flete y el seguro forman parte de ese análisis y explican la utilización habitual del concepto CIF como referencia comercial.

Con el Decreto N.° 45920-H, ese valor declarado continúa siendo relevante, pero deja de ser el único parámetro.

Ahora entra en la comparación el valor hacendario de importación, y será el monto mayor el que sirva de base para la determinación de los tributos aplicables.

Ese es uno de los cambios que un importador debe comprender antes de proyectar el costo de una operación.

Hace un año el análisis era preventivo

Este tema resulta particularmente interesante porque no apareció de un día para otro.

Hace aproximadamente un año ya había advertido públicamente, durante una etapa de consulta, sobre la necesidad de analizar con cuidado las modificaciones que se estaban proponiendo para la importación de vehículos nuevos y usados.

En aquel momento planteaba interrogantes sobre la metodología de valoración, la actualización de las tablas de Hacienda, las obligaciones de información de los importadores y el impacto que una modificación de este tipo podía tener sobre el mercado.

La versión finalmente aprobada no es idéntica a aquella propuesta y, de hecho, el Decreto N.° 45920-H tuvo posteriormente su propio proceso de consulta pública. El texto definitivo reconoce expresamente que su anteproyecto fue sometido a consulta durante junio de 2026.

Pero el seguimiento previo demuestra algo importante:

en comercio exterior, esperar hasta que una reforma entre en vigor puede ser demasiado tarde para empezar a analizar su impacto.

Las operaciones internacionales requieren anticipación.

Una lección que va más allá de los vehículos

Hoy el caso concreto son los vehículos nuevos y usados.

Pero la reflexión es mucho más amplia.

Cuando cambian determinadas condiciones tributarias o arancelarias y una empresa ya tiene mercancías embarcadas desde su país de procedencia, conviene detenerse antes de asumir automáticamente que las nuevas condiciones son las únicas posibles.

Hay que revisar tres cosas:

  • qué fue exactamente lo que cambió;

  • cuándo fue embarcada la mercancía; y

  • qué documentación existe para demostrarlo.

Y también hay que tener claro el límite: este análisis no se extiende de la misma manera a regulaciones no arancelarias o cambiarias.

La diferencia puede parecer técnica, pero para una empresa puede traducirse directamente en costos.

¿Qué debería revisar hoy un importador de vehículos?

Si su empresa tenía vehículos embarcados antes de la entrada en vigor de la nueva metodología, no debería limitarse a comparar cuánto pagaba antes y cuánto pagaría ahora.

Primero conviene reconstruir la operación completa: fecha de embarque, documentación de transporte, valor declarado, condiciones existentes en ese momento y naturaleza concreta del cambio que ahora pretende aplicarse.

Cada vehículo puede requerir un análisis individual.

Y precisamente ahí está una de las principales lecciones que deja esta reforma:

en comercio exterior, una fecha puede cambiar por completo el tratamiento de una operación.

El Decreto N.° 45920-H modificó la forma en que se determina la base imponible para determinados vehículos nuevos y usados. Pero para aquellos que ya habían sido embarcados cuando cambiaron las reglas, el análisis no necesariamente termina con la lectura del nuevo decreto.

También importa cómo, cuándo y bajo qué condiciones se ejecutó la operación.

Y ahí es donde el principio de buena fe negocial adquiere especial relevancia.

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