La mercancía fue nacionalizada.

El cliente recibió el producto.

La factura fue cobrada.

Todo parece concluido.

Sin embargo, una clasificación arancelaria incorrecta puede generar ajustes a la obligación tributaria aduanera y sanciones incluso años después del despacho.

Muchas empresas asumen que una vez obtenido el levante y finalizada la importación, el expediente ha quedado definitivamente cerrado. Desde la perspectiva aduanera, no siempre es así.

La clasificación arancelaria determina mucho más que el porcentaje de impuestos aplicable a una mercancía. También define la aplicación de regulaciones no arancelarias, restricciones, requisitos de importación y, en muchos casos, el alcance de las obligaciones que asume el importador frente a la autoridad aduanera.

Por esa razón, una clasificación incorrecta puede generar consecuencias relevantes incluso cuando la mercancía ya fue comercializada o consumida.

¿Qué ocurre si la diferencia de criterio surge durante el despacho?

Cuando la autoridad aduanera detecta una posible diferencia en la clasificación arancelaria durante el control inmediato, las consecuencias suelen ser inmediatas.

La mercancía puede quedar sujeta a revisión, el levante puede condicionarse al pago de diferencias tributarias y la operación puede sufrir retrasos que afectan la cadena de suministro, los compromisos contractuales y la planificación financiera de la empresa.

Sin embargo, el importador no necesariamente debe aceptar el ajuste determinado por la autoridad.

La normativa aduanera permite cancelar la diferencia tributaria señalada por la Administración y posteriormente impugnarla, o bien solicitar el levante mediante garantía cubriendo la suma en disputa más los intereses correspondientes mientras se discute el caso por la vía administrativa.

El ajuste puede ser cuestionado mediante recurso de revisión ante la Dirección General de Aduanas y, posteriormente, mediante recurso de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional.

Si la posición del contribuyente prevalece, es posible gestionar la devolución de los montos pagados en exceso.

El riesgo que muchas empresas subestiman: la fiscalización posterior

La situación cambia cuando la diferencia de criterio no es detectada durante el despacho, sino mediante una fiscalización posterior.

En Costa Rica, la autoridad aduanera puede revisar operaciones ya concluidas dentro del plazo legal aplicable. Esto significa que una importación realizada años atrás puede volver a ser analizada por la Administración Aduanera.

Si durante la fiscalización se concluye que la clasificación arancelaria fue incorrecta y existió un perjuicio fiscal, la autoridad puede determinar ajustes a la obligación tributaria aduanera, exigir el pago de las diferencias correspondientes e iniciar posteriormente el procedimiento sancionatorio.

Dependiendo del monto involucrado, las sanciones pueden ser significativas.

Cuando el perjuicio fiscal supera los mil pesos centroamericanos, la infracción tributaria aduanera puede ser sancionada con una multa equivalente al doble de los tributos dejados de percibir. Si el monto es inferior a ese umbral, pero superior a cien pesos centroamericanos, puede imponerse una multa fija de quinientos pesos centroamericanos.

Además, tanto el importador como el agente aduanero responden solidariamente frente al fisco por las obligaciones derivadas de la operación.

Herramientas preventivas que siguen siendo poco utilizadas

Aunque la clasificación arancelaria suele analizarse cuando surge un problema, la legislación aduanera contempla mecanismos preventivos que permiten reducir significativamente la incertidumbre.

Entre ellos destacan:

  • El examen previo de las mercancías.

  • La extracción de muestras para análisis especializado.

  • La resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria.

Estas herramientas permiten sustentar técnicamente una clasificación antes del despacho y disminuir el riesgo de controversias posteriores con la autoridad aduanera.

Sin embargo, continúan siendo poco utilizadas en la práctica, especialmente en operaciones complejas, productos innovadores o mercancías con características técnicas especializadas.

La clasificación arancelaria no es una formalidad

Con frecuencia la clasificación arancelaria se percibe como un requisito operativo dentro del proceso de importación.

No obstante, sus efectos trascienden el despacho mismo.

Una clasificación incorrecta puede afectar el flujo de caja de la empresa, generar costos inesperados, comprometer relaciones comerciales, provocar incumplimientos contractuales e incluso originar procedimientos administrativos años después de realizada la operación.

Por eso, la clasificación arancelaria debe abordarse como una decisión jurídica y técnica que requiere análisis previo, documentación adecuada y una estrategia de defensa cuando surgen diferencias de criterio con la Administración.

La clasificación arancelaria se define antes del despacho.

Sus consecuencias pueden aparecer años después.

Clasificación arancelaria incorrecta: consecuencias durante el despacho y hasta cuatro años después de la importación